Artículo 117. En la atención de las solicitudes de autorización de visa ante el Instituto, deberá observarse el siguiente procedimiento:
I. De la solicitud de visa:
a) El interesado deberá presentar la solicitud y requisitos que correspondan;
b) El Instituto verificará el cumplimiento de requisitos y los antecedentes de la persona extranjera y del solicitante;
c) En esta etapa, el trámite se negará si el solicitante o la persona extranjera para el que se requiere visa se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley. En caso contrario, el Instituto notificará al solicitante que la persona extranjera puede gestionar una cita para la entrevista consular, y
d) El Instituto deberá notificar a la oficina consular la autorización correspondiente y proveer los elementos necesarios para realizar la entrevista consular.
II. De la entrevista consular:
a) La persona extranjera deberá presentar los requisitos aplicables para la expedición de visa por autorización del Instituto;
b) La entrevista consular debe llevarse a cabo dentro de los doce días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita, y
c) La autoridad consular no podrá solicitar a la persona extranjera interesada requisitos adicionales a los previstos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
III. De la reconsideración:
a) La oficina consular podrá solicitar al Instituto reconsiderar la autorización con motivo del resultado de la entrevista consular, en los siguientes casos:
i) Cuando detecte alguna irregularidad en los motivos de viaje de la persona extranjera;
ii) Cuando el pasaporte o documento de identidad y viaje o cualquier documento que presente esté alterado, sea apócrifo, o se haya obtenido de manera fraudulenta, y
iii) Cuando exista algún impedimento para que la persona extranjera ingrese a México.
La reconsideración deberá solicitarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de que se lleve a cabo la entrevista;
b) El Instituto determinará lo conducente en un plazo no mayor a siete días hábiles contados a partir del día que tuvo conocimiento de la reconsideración, y
c) La oficina consular solamente podrá solicitar una reconsideración en cada autorización emitida. La resolución del Instituto será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares.
IV. De la expedición de la visa:
a) En caso procedente, y previo cobro de derechos a que haya lugar, se expedirá la visa correspondiente.
La expedición de visa constituye el acto administrativo que pone fin al trámite iniciado por el promovente. El Instituto podrá emitir a petición de éste, constancia de expedición de visa.
Structure Reglamento de la Ley de Migración