Artículo 138. La condición de estancia de residente temporal prevista en el artículo 52, fracción VII, de la Ley se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre alguno de los siguientes supuestos:
I. Tener vínculo con mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente, conforme a las hipótesis de unidad familiar en términos de lo previsto en los artículos 55 y 56 de la Ley;
II. Tener oferta de empleo en la que se indique la ocupación, temporalidad requerida, lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador;
III. Tener comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, en caso de que pretenda realizar actividades remuneradas que no impliquen oferta de empleo, conforme a los datos y documentos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
IV. Tener invitación de una organización o de una institución pública o privada de reconocida probidad establecida en el territorio nacional, para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en el territorio nacional. La invitación deberá contenerse en papel membretado y señalar la actividad que desarrollará la persona extranjera, el lugar, la temporalidad requerida, así como los datos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En caso de que la organización o institución sufrague los gastos de estancia, deberá acreditar solvencia económica, en caso contrario, la persona extranjera deberá acreditar solvencia económica;
V. Tener solvencia económica para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional;
VI. Tener bienes inmuebles con valor equivalente a los montos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o
VII. Tener inversiones en el territorio nacional consistentes en:
a) Participación en el capital social de sociedades mexicanas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que el valor de la inversión exceda el monto previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
b) Bienes muebles o activos fijos utilizados para fines económicos o empresariales de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuyo valor exceda el monto previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o
c) El desarrollo de actividades económicas o empresariales en el territorio nacional de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, que generen empleos formales en términos de las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. No se considerarán nuevos empleos los puestos que ocupen la persona extranjera y sus familiares a que hace referencia el artículo 111 de este Reglamento.
En el caso de los supuestos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo, la persona extranjera deberá acreditar que cuenta con la experiencia, capacidad, habilidades o conocimientos necesarios para desarrollar la ocupación de que se trate.
Lo anterior, conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley de Migración