Artículo 12-G. El Instituto instalará el Comité del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, para vigilar el cumplimiento del objeto, vigencia y continua actualización del Servicio Profesional de Carrera Migratoria.
La integración, organización y funciones de este Comité se establecerán en disposiciones administrativas de carácter general que expida el Comisionado del Instituto.
Structure Reglamento de la Ley de Migración