Artículo 131. La condición de estancia de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas prevista en el artículo 52, fracción II, de la Ley, se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre contar con una oferta de empleo en la que indique la ocupación que desarrollará, la temporalidad requerida, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador.
Lo anterior, conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley de Migración