Artículo 27. Para permanecer en el Instituto, los servidores públicos deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser de notoria buena conducta y no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso;
II. Cumplir las instrucciones de rotación y cambios de adscripción;
III. Aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización;
IV. Obtener la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley;
V. No estar impedido para prestar sus servicios, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las disposiciones jurídicas aplicables en el ejercicio de sus funciones;
VII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos, y
VIII. Las demás establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Migración