Artículo 59. La autoridad migratoria, en el filtro de revisión migratoria, expedirá un documento migratorio a las personas extranjeras que cumplan con los requisitos de internación, de acuerdo con el tipo de visa que se les haya autorizado o que corresponda en casos de supresión de visa. Cuando las personas extranjeras sean titulares de un documento migratorio vigente, se recabará la información estadística en la forma que se determine en las disposiciones administrativas de carácter general que emita el Instituto y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Para las condiciones de estancia que ameriten tarjeta de visitante o de residente, según sea el caso, se autorizará una temporalidad de treinta días naturales para que la persona extranjera acuda dentro de dicho período a la oficina de trámites del Instituto que corresponda y solicite el canje del documento migratorio entregado en el filtro de revisión por la tarjeta que acredite su condición de estancia.
Structure Reglamento de la Ley de Migración