Artículo 129. La condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, prevista en el artículo 52, fracción I, de la Ley, se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre alguno de los siguientes supuestos:
I. Tener solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional, o
II. Tener invitación de una organización o de una institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en el territorio nacional. La organización o institución deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera.
Lo anterior, conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley de Migración