Artículo 108. La visa de residente temporal estudiante a que se refiere la fracción V del artículo 40 de la Ley, se expedirá a la persona extranjera que pretenda internarse al territorio nacional para realizar cursos, estudios, proyectos de investigación o formación en instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional cuya duración sea mayor a ciento ochenta días.
El solicitante deberá demostrar que cuenta con carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional en la que pretende estudiar, en la que se especifique el nivel, grado o áreas de estudio que el solicitante pretenda realizar, y deberá demostrar que cuenta con solvencia económica suficiente para cubrir el monto de la matrícula y gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional.
La solvencia podrá ser acreditada por el interesado o por sus padres o quien ejerza la patria potestad o la tutela, siempre que no sean mayores de 25 años. Los becarios del gobierno mexicano no requieren acreditar solvencia económica; en estos casos, se debe contar con la autorización por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La visa de residente temporal estudiante se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar tarjeta de residencia, dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.
Structure Reglamento de la Ley de Migración