Artículo 85. Los capitanes de las embarcaciones de recreo y deportivas particulares que pretendan entrar o salir del territorio nacional deberán cumplir con el envío electrónico al Instituto de la información relativa a las personas a bordo y medios de transporte, de acuerdo a los términos que establezca la Secretaría por medio de disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento de la Ley de Migración