Artículo 106. La visa de visitante para realizar trámites de adopción a que se refiere la fracción III del artículo 40 de la Ley, se expedirá a personas extranjeras vinculadas con un proceso de adopción en el territorio nacional. El solicitante deberá acreditar la existencia de un procedimiento de adopción internacional o el inicio de trámites de adopción internacional ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. En todo caso, sólo procederá su expedición respecto de nacionales y residentes de países con los que el Estado mexicano haya suscrito algún convenio en la materia, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales suscritos en la materia.
La visa de visitante para realizar trámites de adopción se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional, el documento migratorio que le permita permanecer hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y, en su caso, se realicen los trámites de inscripción en el Registro Civil, expedición de pasaporte y todos los trámites necesarios para garantizar que la niña, niño o adolescente será admitido en el país de residencia de su adoptante.
Structure Reglamento de la Ley de Migración