Artículo 134. La condición de estancia de visitante trabajador fronterizo, prevista en el artículo 52, fracción IV, de la Ley, se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre los siguientes supuestos:
I. Ser nacional de un país que comparta límites territoriales con los Estados Unidos Mexicanos, y
II. Tener oferta de empleo en la que se indique, la ocupación, la temporalidad requerida, el salario integrado o salario mínimo, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador.
Los documentos para acreditar los supuestos señalados y demás requisitos necesarios, serán establecidos mediante disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
La solicitud para obtener esta condición de estancia deberá presentarse en la oficina del Instituto que se encuentre ubicada en un lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas de las entidades federativas que determine la Secretaría.
Los solicitantes de esta condición de estancia podrán solicitar el ingreso de su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, y los hijos de éstos cuando sean niñas, niños o adolescentes bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y acrediten vínculo de parentesco. El documento migratorio se podrá expedir a los familiares cuando el solicitante titular obtenga la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo.
Structure Reglamento de la Ley de Migración