Artículo 44. Las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves civiles o embarcaciones de carácter privado, deben cumplir con la transmisión electrónica a que hace referencia el artículo anterior y serán responsables de verificar que la información contenida en el documento presentado por el pasajero o tripulante para acreditar su identidad, y en su caso, visa o condición de estancia, corresponda con los datos que hayan sido transmitidos electrónicamente al Instituto.
Structure Reglamento de la Ley de Migración