Artículo 198. La autoridad migratoria podrá solicitar la participación de la Procuraduría General de la República y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el desahogo de visitas de verificación y revisiones migratorias, en los casos en que, atendiendo a las situaciones particulares, se considere conveniente su intervención.
El Instituto podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia estatales para los efectos de este artículo.
Structure Reglamento de la Ley de Migración