Artículo 236. Las estaciones migratorias deberán contar con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento la unidad familiar.
El personal de seguridad, vigilancia y custodia que realice sus funciones en los dormitorios de mujeres, será exclusivamente del sexo femenino.
Structure Reglamento de la Ley de Migración