Artículo 163. La autoridad migratoria cancelará la tarjeta de visitante o de residente en los siguientes casos:
I. Por la manifestación de la persona extranjera de que su salida es definitiva;
II. Por defunción del titular;
III. Por adquisición del titular de otra condición de estancia;
IV. Cuando sea utilizada para realizar actividades distintas a las que le permite su condición de estancia, y
V. Por otras causas señaladas en la Ley y este Reglamento.
Structure Reglamento de la Ley de Migración