CAPÍTULO QUINTO
Artículo 55. Los mexicanos y personas extranjeras deben cumplir con...
Artículo 56. Los mexicanos que soliciten su internación al territorio...
Artículo 57. El Instituto, de forma exclusiva, revisará la documentación...
Artículo 58. La autoridad migratoria deberá verificar que los mexicanos...
Artículo 59. La autoridad migratoria, en el filtro de revisión...
Artículo 60. Para autorizar la internación de personas extranjeras, la...
Artículo 61. Para la autorización de la condición de estancia...
Artículo 62. Las personas extranjeras que no cumplan con algún...
Artículo 63. La autoridad migratoria podrá autorizar por razones humanitarias...
Artículo 64. La autoridad migratoria deberá informar de inmediato a...
Artículo 65. El Instituto rechazará la internación de personas extranjeras...
Artículo 66. Los mexicanos y las personas extranjeras que pretendan...
Artículo 67. El Instituto inspeccionará los medios de transporte para...
Artículo 68. El servicio de sanidad internacional tiene prioridad para...
Artículo 69. El Instituto no inspeccionará las aeronaves oficiales de...
Artículo 70. En términos de lo dispuesto por el artículo...
Artículo 71. Para dar cumplimiento al artículo 81 de la...
Artículo 72. Para dar cumplimiento al artículo 81 de la...
Artículo 73. Los pilotos de aeronaves y capitanes de embarcaciones...