Artículo 65. El Instituto rechazará la internación de personas extranjeras cuando no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo 37 o se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 43, salvo en los casos previstos por el artículo 42, todos de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de Migración