Artículo 169. En términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado deberá prevalecer para todas las decisiones relativas a su tratamiento por parte de la autoridad migratoria para la resolución de su situación migratoria, especialmente cuando se trate de:
I. Procedimiento de reunificación familiar;
II. Regularización de estancia;
III. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, y
IV. Retorno asistido.
Structure Reglamento de la Ley de Migración