Artículo 111. Los mexicanos y las personas extranjeras residentes temporales o permanentes en el territorio nacional, así como los solicitantes de visa de residente temporal o permanente, tienen derecho a la preservación de la unidad familiar.
Para efecto de garantizar el derecho señalado en el párrafo anterior, podrán solicitar la expedición de una visa e ingresar al territorio nacional con las personas que a continuación se señalan, o bien, solicitar su ingreso de manera posterior.
I. Los mexicanos tienen derecho a solicitar el ingreso de:
a) Padre o madre;
b) Cónyuge;
c) Concubinario o concubina, o figura equivalente;
d) Hijos nacidos en el extranjero que no sean mexicanos de conformidad con el artículo 30 de la Constitución;
e) Hijos del cónyuge, concubinario o concubina o figura equivalente, extranjeros, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y
f) Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
II. Las personas extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional o solicitantes de residencia permanente tienen derecho a solicitar el ingreso de:
a) Padre o madre;
b) Cónyuge;
c) Concubinario o concubina, o figura equivalente;
d) Hijos del residente permanente y los hijos del cónyuge, o concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y
e) Hermanos, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero que se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
III. Las personas extranjeras residentes permanentes en el territorio nacional por reconocimiento de la condición de refugiado pueden solicitar ante el Instituto la autorización de visa a favor de las personas reconocidas por derivación de conformidad con lo dispuesto en la legislación en la materia, y
IV. Las personas extranjeras residentes temporales en el territorio nacional o solicitantes de residencia temporal tienen derecho a solicitar el ingreso de:
a) Padre o madre;
b) Cónyuge;
c) Concubinario o concubina, o figura equivalente, y
d) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge concubinario o concubina o figura equivalente, siempre y cuando sean niñas, niños o adolescentes que no hayan contraído matrimonio y que estén bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal.
En ningún caso, se podrá solicitar el ingreso por el derecho a la preservación de unidad familiar, de más de un cónyuge, concubinario o concubina o figura equivalente, aunque la legislación de otro país lo permita.
Structure Reglamento de la Ley de Migración