Artículo 180. Si la persona extranjera detectada como posible víctima de delito se encuentra en situación migratoria irregular será trasladada a las instalaciones del Instituto, con el fin de analizar y resolver su situación migratoria y la autoridad migratoria procederá conforme a lo siguiente:
I. Explicará a la persona extranjera de manera clara y precisa sobre los derechos que le asisten para:
a) Solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado cuando exista temor fundado de regresar al país de origen;
b) Obtener protección consular, de forma expedita, excepto en los supuestos de ser solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado;
c) Denunciar los hechos ante la autoridad competente, a efecto de participar en el procedimiento penal respectivo;
d) La regularización de su situación migratoria hasta en tanto concluya el proceso penal cuando sea identificado como víctima de algún delito grave cometido en el territorio nacional, en términos de las legislaciones federales y locales en materia penal;
e) El retorno asistido a su país de origen, y
f) La protección de su identidad y datos personales.
Se hará constar en el expediente administrativo migratorio que la persona extranjera tuvo pleno conocimiento de los derechos antes señalados.
II. Se canalizará inmediatamente a la persona extranjera para su atención médica y psicológica a una institución especializada pública o privada que pueda brindarle la atención que requiera;
III. Si la persona extranjera manifiesta su voluntad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, se deberá notificar a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que se inicie el procedimiento respectivo;
IV. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes personas extranjeras detectados como posibles víctimas de delito, serán atendidos por personal del Instituto especializado en la protección de la infancia y capacitado en los derechos de las niñas, niños y adolescentes y serán canalizados de forma inmediata al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF o al del Distrito Federal, o bien, a alguna otra institución pública o privada especializada que pueda brindarles la atención que requieran en tanto se resuelve su situación migratoria.
Cuando por circunstancias extraordinarias resulte indispensable alojarlos en una estación migratoria para preservar su integridad física y/o emocional, se dejará constancia de tales hechos en el expediente correspondiente. Mientras no se encuentre otra alternativa de alojamiento temporal, el Instituto deberá asignarles un espacio diferente al destinado para los adultos.
Para la canalización de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados a las instituciones especializadas deberá precisarse si son solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, en cuyo caso deberá estarse a lo previsto por la legislación aplicable.
En todas las decisiones relacionadas con las niñas, niños y adolescentes deberá tomarse en cuenta su interés superior, y
V. Si la persona extranjera es identificada como víctima del delito de trata de personas, no podrá ser alojada en estaciones migratorias o en estancias provisionales y se garantizará su estancia en albergues o instituciones especializadas donde se le pueda brindar la atención que requieran, quedando a disposición del Instituto a fin de que resuelva su situación migratoria.
Structure Reglamento de la Ley de Migración