Artículo 107. La visa de residencia temporal a que se refiere la fracción IV del artículo 40 de la Ley, se expedirá a la persona extranjera que manifieste su intención de permanecer en el territorio nacional por un período mayor a ciento ochenta días y hasta de cuatro años. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:
I. Que cuenta con solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional;
II. Que forma parte de un proyecto de investigación científica o recolección de muestras en el territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones correspondientes de las autoridades nacionales competentes;
III. Que se encuentra dentro de las hipótesis de unidad familiar por vínculo con mexicano, residente temporal o permanente;
IV. Que cuenta con invitación de una organización o de una institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en el territorio nacional. La invitación deberá contenerse en papel membretado y señalar la actividad que realizará la persona extranjera, la temporalidad y el lugar, así como la responsabilidad solidaria del que invita para cubrir sus gastos de viaje y manutención. En caso contrario, la persona extranjera deberá acreditar solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos de manutención durante su estancia en el territorio nacional;
V. Que tiene bienes inmuebles en el territorio nacional con valor equivalente a los montos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o
VI. Que tiene inversiones en el territorio nacional consistentes en:
a) Participación en el capital social de sociedades mexicanas de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, y que el valor de la inversión exceda el monto previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
b) Bienes muebles o activos fijos utilizados para fines económicos o empresariales de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuyo valor exceda el monto previsto en las disposiciones administrativas de carácter general que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación, o
c) El desarrollo de actividades económicas o empresariales en el territorio nacional de conformidad con las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables, que generen empleos formales en términos de las disposiciones administrativas de carácter general que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. No se considerarán nuevos empleos los puestos que ocupen la persona extranjera y sus familiares a que hace referencia el artículo 111 de este Reglamento.
La visa de residente temporal se expedirá con vigencia de ciento ochenta días naturales con una sola entrada. La persona extranjera deberá tramitar la tarjeta de residencia dentro de los siguientes treinta días naturales contados a partir de su ingreso al territorio nacional.
Structure Reglamento de la Ley de Migración