TÍTULO NOVENO
Artículo 194. El Instituto tendrá la facultad de verificar que...
Artículo 195. El personal del Instituto que realice las visitas...
Artículo 196. Para el desahogo de las visitas de verificación...
Artículo 197. La autoridad migratoria solicitará, cuando exista la presunción...
Artículo 198. La autoridad migratoria podrá solicitar la participación de...
Artículo 199. El personal comisionado para el desahogo de las...
Artículo 200. Si con motivo de la visita de verificación...
Artículo 201. De toda visita de verificación o revisión migratoria,...
Artículo 202. En los casos a que se refiere el...
Artículo 203. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitudes de...
Artículo 204. Las notificaciones personales se harán en el domicilio...
Artículo 205. Toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo...
Artículo 206. La autoridad que, derivado de las funciones de...
Artículo 207. El procedimiento de visita de verificación se sujetará...
Artículo 208. En las actas circunstanciadas se harán constar: I....
Artículo 209. Las personas verificadas podrán formular observaciones en el...
Artículo 210. Del resultado de la visita de verificación, la...
Artículo 211. En los casos que no se pueda desahogar...
Artículo 212. Para efectos de lo dispuesto en el artículo...
Artículo 213. El procedimiento de revisión migratoria en adición al...
Artículo 214. Para que el Instituto pueda entregar en custodia...
Artículo 215. Además de lo previsto por el artículo anterior,...
Artículo 216. Una vez cumplidos los requisitos, la autoridad migratoria...
Artículo 217. Las personas extranjeras que se ubiquen en los...
Artículo 218. Una vez cumplida la obligación de custodia por...
Artículo 219. Cuando las solicitudes de los interesados no presenten...
Artículo 220. En caso de que la obligación haya sido...
Artículo 221. En todo lo no previsto para la guarda,...
Artículo 222. En todos los casos en que una persona...
Artículo 223. Con el fin de regular el acceso a...
Artículo 224. Previo cumplimiento de los requisitos, autorización de la...
Artículo 225. El establecimiento de estaciones migratorias y la habilitación...
Artículo 226. Las personas extranjeras presentadas en las estaciones migratorias...
Artículo 227. El Instituto proporcionará por sí o por conducto...
Artículo 228. Todo alojado podrá designar o revocar a un...
Artículo 229. Para efectos del artículo 70 de la Ley...
Artículo 230. Las niñas, niños y adolescentes que por alguna...
Artículo 231. Queda prohibido en las estaciones migratorias y en...
Artículo 232. A fin de dar cumplimiento a lo establecido...
Artículo 233. De todas las personas extranjeras presentadas en una...
Artículo 234. En casos de que el alojamiento exceda los...
Artículo 235. Para el caso de solicitantes del reconocimiento de...
Artículo 236. Las estaciones migratorias deberán contar con áreas de...
Artículo 237. La persona extranjera presentada en una estación migratoria...
Artículo 238. En todas las estaciones migratorias se colocarán, a...
Artículo 239. Las autoridades que tengan bajo su mando a...
Artículo 240. El procedimiento para expedir oficio de salida de...
Artículo 241. La persona extranjera alojada en una estación migratoria...
Artículo 242. Cuando en términos del artículo 144 de la...
Artículo 243. Para la ejecución de las órdenes de deportación...
Artículo 244. Para efectos del penúltimo párrafo del artículo 144...
Artículo 245. A los concesionarios o permisionarios que operen o...
Artículo 246. Se impondrá una multa de veinte a cien...
Artículo 247. Las empresas de transporte aéreo, marítimo y terrestre...
Artículo 248. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo...
Artículo 249. Los responsables de transportes aéreos, terrestres y marítimos...