Artículo 135. Los titulares de una tarjeta válida y vigente de visitante trabajador fronterizo tienen los derechos y obligaciones que se indican a continuación:
I. Son derechos del trabajador fronterizo:
a) Ingresar y transitar por las entidades federativas que se establezcan en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
b) Realizar actividades remuneradas en las entidades federativas a que hace referencia el inciso anterior, con independencia del lugar de su expedición, y
c) Solicitar el ingreso de su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, y los hijos de éstos cuando sean niñas, niños o adolescentes bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, en términos de lo dispuesto por el artículo anterior.
II. Son obligaciones del visitante trabajador fronterizo:
a) Ingresar y salir del territorio nacional, únicamente por los puntos de internación terrestre autorizados de manera oficial. En cada evento de ingreso y salida deberá identificarse con su tarjeta de visitante trabajador fronterizo y proporcionar los datos necesarios para su registro;
b) Portar su tarjeta de visitante trabajador fronterizo durante su estancia en el territorio nacional y mostrarla cuando le sea requerida por la autoridad migratoria, y
c) Abstenerse de obtener otra condición de estancia de manera simultánea. No se considerará obtención simultánea lo previsto en el artículo 155 de este Reglamento.
En el caso de que el visitante trabajador fronterizo incumpla cualquiera de éstas o las demás obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, se le cancelará su tarjeta y se le impondrá la sanción que corresponda en términos de la legislación aplicable.
Structure Reglamento de la Ley de Migración
Artículo 135