Artículo 185. La Secretaría instrumentará acciones que permitan identificar y brindar una atención adecuada a los migrantes que enfrentan situaciones de vulnerabilidad como niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, las mujeres migrantes, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores o aquéllas que pudieran requerir de una atención o protección especial.
Dichas acciones incluirán las medidas pertinentes para asegurar que en los procedimientos migratorios, se incluyan cuestionarios a fin de detectar que la atención proporcionada a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad atienda a sus necesidades, y que la actuación de los funcionarios involucrados en dichos procedimientos sea acorde con los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de Migración