Artículo 154. El documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante regional, tendrá una vigencia de hasta cinco años contados a partir de la fecha de su expedición, con derecho a permanecer hasta por tres días naturales en cada visita en las regiones fronterizas del país que determine la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
La persona extranjera que obtenga un documento migratorio de visitante regional y desee ingresar más allá de la región fronteriza autorizada para realizar actividades no remuneradas deberá obtener, previo cumplimiento de requisitos, una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, o en caso de supresión de visa, la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. En estos casos, no se considerará que la persona extranjera tiene dos condiciones de estancia, siempre y cuando en cada ocasión, ingrese, permanezca y salga del territorio nacional con una sola condición de estancia. Si durante su permanencia o salida del territorio nacional la persona extranjera se ostenta con una condición de estancia distinta a la que acreditó para ingresar, se considerará que ha infringido lo previsto en el artículo 61 de la Ley y se le cancelarán ambos documentos migratorios, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
Structure Reglamento de la Ley de Migración