Artículo 203. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitudes de informes o documentos podrán realizarse:
I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;
II. Por oficio, entregado por mensajería o correo certificado, con acuse de recibo;
III. Por edictos, y
IV. Mediante medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio cuando así lo hubiere expresado el interesado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.
La autoridad migratoria podrá comisionar personal para que realice las diligencias establecidas en este artículo.
Structure Reglamento de la Ley de Migración