Artículo 28. Son causas de separación del cargo de los servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables:
I. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia a que hace referencia el artículo anterior, y
II. No obtener la certificación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de Migración