Artículo 238. En todas las estaciones migratorias se colocarán, a la vista de las personas extranjeras alojadas, carteles que informen sobre sus derechos y obligaciones. El Instituto procurará que la difusión se realice en los idiomas de mayor incidencia de personas extranjeras presentadas.
En el caso de alojados que no tengan la posibilidad de leer o escribir, el Instituto brindará por sí o por otra institución, el apoyo de traductor o intérprete.
Para efectos de este Reglamento, se entiende por intérprete a la persona que tenga conocimiento de la lengua de la persona extranjera y del idioma español, con el fin de que pueda facilitar la comunicación entre éste y la autoridad migratoria durante el procedimiento administrativo correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley de Migración