Artículo 192. Además de lo previsto en el artículo anterior, los acuerdos interinstitucionales en materia de retorno asistido podrán incluir compromisos relativos a:
I. El establecimiento de programas conjuntos de capacitación de los servidores públicos que intervienen en el mecanismo de retorno asistido, en materia de protección de derechos humanos, atención especializada a víctimas de delito, así como a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, al igual que en disciplinas afines;
II. El establecimiento de programas que promuevan que las personas extranjeras retornados permanezcan en sus lugares de origen;
III. La participación de organizaciones nacionales e internacionales con el carácter de consultores que emitirán opiniones no vinculantes, respecto de los aspectos que comprenda el mecanismo de retorno asistido, y
IV. Los demás aspectos que las Partes consideren convenientes para dar cumplimiento al objeto de los instrumentos.
Structure Reglamento de la Ley de Migración