Artículo 218. Una vez cumplida la obligación de custodia por los sujetos enunciados en el artículo 215 de este Reglamento, el Instituto deberá emitir un acuerdo debidamente fundado y motivado, a través del cual se resuelva sobre el destino de la garantía.
Para que el Instituto dicte el acuerdo, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito ante el Instituto, y
II. Acreditar con documento idóneo que la obligación a la que se vinculó ya fue cumplida o la garantía dejó de ser necesaria.
Structure Reglamento de la Ley de Migración