Artículo 110. Las oficinas consulares podrán emitir por reposición, la visa de residencia temporal, la visa de residencia temporal estudiante, la visa de residencia permanente, la visa de visitante para realizar trámites de adopción y la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas por razones humanitarias a la persona extranjera que cuente con alguna de estas condiciones de estancia y haya sufrido en el exterior robo, extravío o destrucción de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda. El procedimiento será el siguiente:
I. La persona extranjera deberá presentar la solicitud correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional;
b) En caso de robo, extravío o destrucción total, el acta levantada ante la autoridad competente del lugar en el que ocurrieron los hechos, o
c) En caso de destrucción parcial, el documento migratorio original correspondiente.
II. La oficina consular deberá consultar al Instituto en un plazo máximo de dos días hábiles sobre la procedencia y términos en los que se deberá expedir la visa. La respuesta deberá emitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles, y
III. La oficina consular emitirá la visa a la persona extranjera, de acuerdo con la instrucción del Instituto, en un plazo de tres días hábiles.
En su caso, exclusivamente se cubrirán los derechos por la expedición de visa en la oficina consular. Los que genere la reposición de la tarjeta de visitante o de residente, según corresponda, se cubrirán directamente ante el Instituto.
La persona extranjera deberá tramitar dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso al territorio nacional, la reposición de la tarjeta de visitante o de residente que corresponda.
Structure Reglamento de la Ley de Migración