Artículo 118. La solicitud de visa de visitante con fines de adopción y de residente temporal estudiante, previstas en el artículo 40, fracciones III y V, de la Ley, en ningún caso podrán presentarse directamente ante el Instituto. Para los demás tipos de visas únicamente podrá presentarse la solicitud por unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias. En este último caso, la visa que se expedirá será la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Una vez obtenida la visa y autorizado el ingreso al territorio nacional, únicamente se gestionará ante la autoridad migratoria el documento migratorio que acredite su situación migratoria regular.
Structure Reglamento de la Ley de Migración