Artículo 201. De toda visita de verificación o revisión migratoria, además del acta circunstanciada que proceda respecto de la visita de verificación, el personal comisionado deberá rendir un informe a la autoridad migratoria que ordenó la comisión, en el cual se hará constar:
I. La descripción física del inmueble;
II. El lugar o zona geográfica;
III. El domicilio completo y colindancia del inmueble;
IV. En su caso, la razón social de los negocios que se encuentren cercanos al inmueble;
V. La descripción de los hechos más relevantes, y
VI. Las impresiones fotográficas del lugar, en los casos que sea posible.
Structure Reglamento de la Ley de Migración