TÍTULO CUARTO
Artículo 35. Para establecer o suprimir un lugar destinado al...
Artículo 36. El cierre temporal de lugares destinados al tránsito...
Artículo 37. Los concesionarios o permisionarios que operen o administren...
Artículo 38. Las características generales que deberán tener las instalaciones...
Artículo 39. Los espacios asignados al Instituto en los lugares...
Artículo 40. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes pondrá a...
Artículo 41. En los lugares destinados al tránsito internacional de...
Artículo 42. Las empresas que presten servicios de transporte internacional...
Artículo 43. Las personas obligadas en términos del artículo 46...
Artículo 44. Las empresas aéreas y marítimas, así como las...
Artículo 45. Para los efectos del artículo 157 de la...
Artículo 46. Los sujetos obligados no serán sancionados en los...
Artículo 47. Las empresas de transporte marítimo, las agencias navieras...
Artículo 48. Las personas interesadas en visitar embarcaciones en navegación...
Artículo 49. Durante la inspección migratoria de llegada, no será...
Artículo 50. La autoridad migratoria, sin perjuicio de lo previsto...
Artículo 51. La información que proporcionen al Instituto los mexicanos...
Artículo 52. Los titulares de pasaporte no ordinario o documento...
Artículo 53. La autoridad migratoria deberá dejar constancia de la...
Artículo 54. El Instituto podrá autorizar la salida del territorio...
Artículo 55. Los mexicanos y personas extranjeras deben cumplir con...
Artículo 56. Los mexicanos que soliciten su internación al territorio...
Artículo 57. El Instituto, de forma exclusiva, revisará la documentación...
Artículo 58. La autoridad migratoria deberá verificar que los mexicanos...
Artículo 59. La autoridad migratoria, en el filtro de revisión...
Artículo 60. Para autorizar la internación de personas extranjeras, la...
Artículo 61. Para la autorización de la condición de estancia...
Artículo 62. Las personas extranjeras que no cumplan con algún...
Artículo 63. La autoridad migratoria podrá autorizar por razones humanitarias...
Artículo 64. La autoridad migratoria deberá informar de inmediato a...
Artículo 65. El Instituto rechazará la internación de personas extranjeras...
Artículo 66. Los mexicanos y las personas extranjeras que pretendan...
Artículo 67. El Instituto inspeccionará los medios de transporte para...
Artículo 68. El servicio de sanidad internacional tiene prioridad para...
Artículo 69. El Instituto no inspeccionará las aeronaves oficiales de...
Artículo 70. En términos de lo dispuesto por el artículo...
Artículo 71. Para dar cumplimiento al artículo 81 de la...
Artículo 72. Para dar cumplimiento al artículo 81 de la...
Artículo 73. Los pilotos de aeronaves y capitanes de embarcaciones...
Artículo 74. Los concesionarios de aeropuertos internacionales deberán realizar las...
Artículo 75. La Secretaría podrá autorizar el tránsito inmediato de...
Artículo 76. El personal migratorio que realice sus funciones en...
Artículo 77. Se consideran miembros de la tripulación en servicio...
Artículo 78. En caso de que se determine el rechazo...
Artículo 79. El rechazo correspondiente deberá ejecutarse dentro de las...
Artículo 80. En los casos en que la persona extranjera...
Artículo 81. En los casos en que durante el proceso...
Artículo 82. Las aeronaves civiles que procedan del extranjero y...
Artículo 83. Los administradores de los puertos marítimos habilitados para...
Artículo 84. El Instituto recibirá electrónicamente la información relativa a...
Artículo 85. Los capitanes de las embarcaciones de recreo y...
Artículo 86. Los capitanes de las embarcaciones que arriben al...
Artículo 87. El Instituto inspeccionará las embarcaciones en navegación de...
Artículo 88. El personal del Instituto sólo podrá abordar embarcaciones...
Artículo 89. El personal del Instituto comisionado para realizar la...
Artículo 90. Los miembros de la tripulación de embarcaciones en...
Artículo 91. El personal del Instituto comisionado para realizar la...
Artículo 92. En el caso de que alguna persona extranjera...
Artículo 93. El personal del Instituto que realice funciones de...
Artículo 94. En el caso de que se proceda al...
Artículo 95. En términos de lo dispuesto por el artículo...
Artículo 96. Corresponde al Instituto administrar las listas de control...
Artículo 97. Para efectos de lo dispuesto en el artículo...
Artículo 98. Cuando el Instituto advierta que una persona que...
Artículo 99. Las personas extranjeras que hayan sido deportadas podrán...
Artículo 100. La Secretaría, a través del Instituto, observará el...