Artículo 120. Las cuotas se establecerán conforme a los siguientes criterios:
I. Grupos ocupacionales previstos en el Sistema Nacional de Clasificación de Ocupaciones o el que en su momento sustituya a éste;
II. Regiones geográficas específicas;
III. Condición de estancia, o
IV. Una combinación de estos criterios.
Structure Reglamento de la Ley de Migración