Artículo 12-I. En casos excepcionales derivados de situaciones que impliquen peligro, urgencia, alteración del orden social o riesgo a la seguridad nacional, la salubridad, la seguridad de las instalaciones en que se prestan servicios migratorios, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, el Comisionado del Instituto o el Director General de Administración del Instituto, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar una plaza vacante del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, el cual no excederá de diez meses, y deberá someterse a la certificación que prevé el artículo 23 de la Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Servicio Profesional de Carrera Migratoria.
Para efectos del párrafo anterior, el titular de la unidad administrativa, donde se encuentra la plaza vacante, deberá indicar por escrito el hecho que justifique y motive el caso excepcional.
Al vencimiento del plazo o cuando haya desaparecido el caso excepcional que dio origen al nombramiento temporal, la plaza deberá concursarse de conformidad con el artículo anterior.
Structure Reglamento de la Ley de Migración