Artículo 12. El Instituto, previo acuerdo con el Subsecretario que conozca de la materia migratoria, de acuerdo con la estructura orgánica vigente, deberá registrar y recopilar en los sistemas disponibles, la información de los procedimientos administrativos y trámites migratorios realizados en sus oficinas, lugares destinados al tránsito internacional de personas y estaciones migratorias.
Structure Reglamento de la Ley de Migración
Artículo 12