Artículo 121. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social analizará el comportamiento ocupacional, tomará en cuenta programas o proyectos específicos de inversión y realizará las consultas que estime convenientes para proponer a la Secretaría las cuotas, requisitos o procedimientos a que se refieren los artículos 3, fracción VIII, y 18, fracción II, de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de Migración
Artículo 121