Artículo 189. La Secretaría, a través del Instituto, realizará periódicamente la supervisión y evaluación de los grupos de protección a migrantes, con la finalidad de mejorar su operación y funcionamiento.
Asimismo, definirá la ubicación de nuevos grupos de protección a migrantes, así como la permanencia, reubicación o modificación de los grupos existentes.
Structure Reglamento de la Ley de Migración