Artículo 232. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 de la Ley, cuando una persona extranjera sea puesta a disposición de la autoridad migratoria o sea presentada en la estación migratoria o en la estancia provisional, se procederá de la siguiente forma:
I. Se tomará la declaración de la persona extranjera haciéndola constar en acta administrativa levantada en presencia de dos testigos, en la que además se asentará que se le informaron los derechos que le asisten. Dicha acta deberá contener, además, los datos generales de la persona extranjera, la ruta seguida desde su país de origen hasta el ingreso al territorio nacional, los medios de transporte utilizados, información respecto a los medios utilizados para internarse en el territorio nacional, así como el destino que pretendía alcanzar;
II. A fin de que las personas extranjeras obtengan la asistencia de su representación consular acreditada en el territorio nacional, se realizará la notificación de manera inmediata, en caso de que así lo solicite, con el fin de que sea dado el reconocimiento de nacionalidad y/o la emisión de salvoconducto.
En el caso de que la persona extranjera desee recibir la protección del Estado mexicano mediante el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá estarse a lo dispuesto por la legislación en materia de refugio.
Cuando sea presentada formalmente una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, ninguna autoridad podrá proporcionar información o notificar a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste;
III. La notificación que se haga a la persona extranjera en relación a sus derechos y obligaciones, se efectuará de manera verbal y mediante los medios impresos que al efecto determine el Instituto, y
IV. Se permitirá a la persona extranjera comunicarse con la persona que solicite, vía telefónica o por cualquier otro medio de que se disponga.
Structure Reglamento de la Ley de Migración
Artículo 232