Artículo 12-H. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 12-B del presente Reglamento, ingresarán al Servicio Profesional de Carrera Migratoria a través de un concurso de selección mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y sólo podrán ser designados y separados del mismo en los casos y bajo los procedimientos previstos por la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que de éstos se deriven, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales en que pudieran incurrir.
Structure Reglamento de la Ley de Migración