REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 37

Artículo 37.- La Dirección General de Sustentabilidad de Tierras de Uso Ganadero tiene las siguientes atribuciones:

I.          Dirigir el programa de determinación de coeficientes de agostadero y sus proyectos sustantivos en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.         Elaborar los estudios de coeficientes de agostadero, clase, tipo y mejora de tierras, así como proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, la expedición de certificados de pequeña propiedad ganadera;

III.       Ejecutar las políticas, estrategias y líneas de acción para el desarrollo de la ganadería sustentable en el país;

IV.       Promover acciones que contribuyan a incrementar la producción de alimentos de origen animal en condiciones de pastoreo con bajo impacto ambiental;

V.         Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría los programas, proyectos, lineamientos, estrategias y acciones que contribuyan a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la actividad ganadera e incrementar la captura y almacenamiento de carbono en las tierras de uso ganadero;

VI.       Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría los programas, proyectos, lineamientos, estrategias y acciones que contribuyan a reducir la vulnerabilidad de los ecosistemas y sistemas de producción ganaderos ante los efectos hidrometeorológicos adversos asociados al cambio climático;

VII.      Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, estrategias para la conservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, suelo y agua de las tierras ganaderas y, en su caso, impulsar la implementación de aquellas estrategias que se aprueben; así como coadyuvar en la conservación y reproducción de las especies forrajeras y plantas necta–poliníferas y de sus recursos genéticos;

VIII.     Dirigir las acciones para determinar el estado actual de conservación de los recursos naturales de las tierras ganaderas y establecer las bases para su manejo y aprovechamiento sustentable;

IX.        Participar con otras unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, otras dependencias de la Administración Pública Federal e instituciones públicas y privadas, en el diseño de estrategias, lineamientos, esquemas y acciones de asistencia técnica, capacitación e innovación tecnológica en materia de ganadería sustentable, mitigación y adaptación de la ganadería al cambio climático, restauración de tierras, reconversión productiva, rehabilitación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y forrajeros de las tierras ganaderas y el tratamiento de cultivos forrajeros, pastos de corte y esquilmos agrícolas para la alimentación animal, y

X.         Colaborar con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Federal e instituciones, en la integración de información y dirigir las actividades para la publicación de información estadística y de difusión sobre los recursos naturales y forrajeros de las tierras ganaderas.

SECCIÓN XIX

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y FINANZAS