Artículo 31.- La Dirección General de Integración Económica tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar los criterios y mecanismos para la identificación de los territorios y actividades de atención prioritaria para impulsar el desarrollo económico de las actividades agroalimentarias;
II. Fomentar, con la participación de otras unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la organización económica de las unidades de producción familiar en los territorios rurales con el fin de fortalecer su participación en la cadena de valor en un marco de equidad y sustentabilidad de los recursos naturales;
III. Proponer a su inmediato superior jerárquico o a la persona titular de la Secretaría y, en caso de aprobarse, ejecutar los modelos de intervención, el perfil técnico requerido de especialistas y extensionistas, así como los programas de formación para la organización, el emprendimiento y administración, que induzcan la conformación de sujetos económicos con proyectos productivos que integren a los productores a la cadena de valor;
IV. Promover la colaboración con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con dependencias de la Administración Pública Federal y con organismos públicos y privados, para interactuar en los territorios rurales fomentando la complementariedad de acciones que contribuyan a un desarrollo rural integral, y
V. Promover acciones que propicien la formulación de proyectos que integren el fortalecimiento de capacidades, tanto en capital productivo como humano y de innovación, con visión de mediano plazo para la producción primaria y su cadena de valor para el desarrollo territorial en zonas rurales.
SECCIÓN XIII
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORTALECIMIENTO A LA AGRICULTURA FAMILIAR
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL