REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 20

Artículo 20.- La Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas tiene las siguientes atribuciones:

I.          Desarrollar y coordinar la supervisión, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y acciones a cargo de la Secretaría y su sector coordinado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

II.         Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de normas y mecanismos de los procedimientos de supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones, programas y proyectos a cargo de la Secretaría y el sector coordinado por esta, y en caso de ser aprobados dichos proyectos por la autoridad competente, dirigir la ejecución de estos;

III.       Diseñar, conjuntamente con las instancias correspondientes, las acciones y procesos que permitan verificar el cumplimiento de objetivos y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y los programas especiales, regionales e institucionales que de estos deriven;

IV.       Definir, conjuntamente con las unidades administrativas responsables de la operación de los programas y acciones de la Secretaría, la integración de indicadores estratégicos para la toma de decisiones en la Secretaría y las entidades del sector coordinado por esta;

V.         Diseñar y operar el sistema integral de supervisión, seguimiento y evaluación de las acciones, políticas, programas y proyectos de la Secretaría;

VI.       Diseñar, actualizar y publicar los indicadores del sistema integral de supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación de los procedimientos, la calidad y los resultados de los programas a cargo de la Secretaría;

VII.      Informar a las unidades administrativas responsables de la operación de programas y acciones de la Secretaría sobre los resultados de los procedimientos de supervisión, seguimiento y evaluación para implementar mejoras en los programas, acciones y proyectos que realizan;

VIII.     Coordinar el proceso de seguimiento a resultados y recomendaciones derivados de la supervisión y evaluación de los programas a cargo de la Secretaría y de las entidades del sector coordinado por esta;

IX.        Coordinar la elaboración y difusión de estudios, informes y reportes en materia de supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación;

X.         Verificar el cumplimiento de las acciones establecidas en el programa anual de evaluación, y asesorar a las otras unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del sector coordinado por esta, en el diseño, operación y seguimiento de sus evaluaciones internas y externas;

XI.        Fungir como enlace entre las instancias de evaluación y las unidades responsables de los programas presupuestarios en materia de evaluación;

XII.      Establecer los lineamientos y criterios para validar las metodologías internas de la Secretaría en materia de evaluación de los programas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII.     Impulsar la cultura de la evaluación al interior de la Secretaría y en el sector coordinado por esta, con la finalidad de transparentar el uso de los recursos y sus impactos;

XIV.     Coordinar la elaboración o actualización de los lineamientos y reglas de operación de los programas a cargo de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y

XV.      Establecer y operar el sistema de transparencia, orientación e información al público, y la recepción de sugerencias.

SECCIÓN II

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA