Artículo 41.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la emisión de lineamientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II. Integrar e instrumentar el plan estratégico de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría;
III. Coordinar, desarrollar e implementar los sistemas de información que sean requeridos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV. Proporcionar el mantenimiento, soporte y actualización a los sistemas de información que sean administrados por esta Dirección General;
V. Proporcionar los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones requeridos por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades del sector coordinado por esta, que ocupen inmuebles destinados a la Dependencia, previa solicitud, verificación de existencia de recursos presupuestarios, validación y aprobación de la misma;
VI. Establecer la arquitectura tecnológica que permita la integración y comunicación de los sistemas de información de las unidades administrativas de la Secretaría, así como promover su interacción con los órganos administrativos desconcentrados de la propia Dependencia y, en su caso, de las entidades del sector coordinado por la Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Federal;
VII. Emitir el dictamen técnico sobre la procedencia de la contratación de bienes, servicios y derechos de uso de tecnologías de la información y telecomunicaciones, incluyendo los sistemas de información y licenciamiento de programas, destinados a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VIII. Instrumentar y administrar las tecnologías de la información y comunicaciones para la publicación de información en sitios y portales de la Secretaría;
IX. Fungir como la unidad administrativa competente en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría ante las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
X. Establecer, coordinar y supervisar los planes de acción en caso de contingencias y los mecanismos de seguridad de los sistemas informáticos institucionales y de la infraestructura de tecnologías de información de la Secretaría;
XI. Integrar y mantener actualizado el inventario de la infraestructura de sistemas de cómputo, así como el resguardo de todas aquellas licencias asociado a los mismos, adquiridas por la Secretaría;
XII. Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que componen la infraestructura tecnológica y de comunicaciones de la Secretaría;
XIII. Vigilar el cumplimiento de los instrumentos normativos y técnicos que contengan las reglas, acciones, políticas, procesos y procedimientos relacionados con los proveedores de bienes y servicios relacionados con las tecnologías de la información y comunicaciones contratados por la Secretaría;
XIV. Integrar y mantener actualizado el inventario de los servicios informáticos, así como de la infraestructura informática de la Secretaría;
XV. Establecer y coordinar los programas y proyectos estratégicos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de tecnologías de la información y comunicaciones;
XVI. Apoyar, en el ámbito de su competencia, en la coordinación de los programas de productividad, ahorro, transparencia, combate a la corrupción y demás de índole administrativa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVII. Integrar y sistematizar los padrones que refieran a todos aquellos programas obligados a incorporarse al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales en coordinación con las unidades administrativas responsables y áreas estratégicas que generan los datos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 41