Artículo 9.- La persona titular de la Oficina del Abogado General tiene, además de las facultades previstas en el artículo 19 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Atender, dirigir, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría y auxiliar en los correspondientes a las entidades del sector coordinado por esta;
II. Revisar y, en su caso, someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos competencia de la Secretaría;
III. Formular proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones en materias relacionadas con la competencia de la Secretaría o con el objeto de las entidades del sector coordinado por esta; así como emitir la opinión jurídica correspondiente, respecto de las que elaboren las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y las entidades del sector coordinado por esta;
IV. Revisar, aprobar, expedir y difundir los lineamientos y otras disposiciones administrativas de carácter general, cuando las leyes faculten para ello a la Secretaría, excepto aquellas disposiciones administrativas que este Reglamento atribuya su expedición expresamente a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado;
V. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas y, en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, o a las entidades del sector coordinado por esta, así como ser el órgano de consulta en materia jurídica sobre los asuntos competencia de la Secretaría;
VI. Interpretar las disposiciones jurídicas cuya aplicación corresponda a la Secretaría, así como fijar, sistematizar y difundir los criterios para su aplicación, cuando expresamente no corresponda a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado;
VII. Dirigir el Servicio Nacional del Registro Agropecuario;
VIII. Registrar la constitución de las organizaciones ganaderas, de las asociaciones agrícolas y de las organizaciones de abastecedores de caña de azúcar, así como revocarla o acordar su disolución o cancelación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, asentando la anotación correspondiente en el registro nacional del organismo respectivo;
IX. Establecer, administrar y actualizar los registros nacionales de organizaciones ganaderas, de asociaciones agrícolas, de organizaciones de abastecedores de caña de azúcar y de variedades vegetales, así como emitir los lineamientos que habrán de observarse en los trámites de dichos registros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Llevar a cabo la función registral de las actividades de calificación, inscripción, revocación, cancelación, disolución, certificación y cotejo de documentos que obren en sus archivos, respecto de los actos previstos en la Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas, la Ley de Organizaciones Ganaderas, la Ley Federal de Variedades Vegetales y la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XI. Emitir la declaratoria que establezca que una variedad vegetal protegida ha pasado al dominio público;
XII. Expedir las constancias de presentación y los títulos de obtentor de variedades vegetales, en términos de la Ley Federal de Variedades Vegetales y su Reglamento;
XIII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que la persona titular de la Secretaría represente a la persona Titular del Ejecutivo Federal;
XV. Representar legalmente a la Secretaría en toda clase de juicios en que sea parte, e intervenir en los arbitrajes, diligencias y reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus intereses;
XVI. Representar a la persona titular de la Secretaría, a los Subsecretarios, al Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Coordinadores Generales y a los Directores Generales de esta Dependencia, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo, así como suscribir promociones, desahogar trámites y asistir a audiencias y diligencias, que exija el trámite procesal de cualquier otro juicio de carácter judicial o contencioso administrativo en los que sean parte dichos servidores públicos;
XVII. Interponer, con la representación de la Secretaría, los recursos que procedan en contra de las resoluciones que emita el Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XVIII. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados, de promociones donde se ofrezcan pruebas, se formulen alegatos y se promuevan los incidentes y, de recursos que en materia de amparo deban presentar los servidores públicos de la Secretaría que no están comprendidos en la fracción XVI de este artículo y que sean señalados como autoridades responsables; así como elaborar los proyectos escritos de demanda o contestación según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, y proponer dichos proyectos a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría; intervenir cuando la Secretaría tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo y formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios se refieran;
XIX. Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; formular dictámenes, demandas de cese de sus empleados, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones y actos procesales que se requieran en el curso del procedimiento;
XX. Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos delictuosos por los que se afecte a la Secretaría o la prestación de los servicios públicos a su cargo; así como ratificar la denuncia o querella y otorgar el perdón legal cuando proceda;
XXI. Atender y tramitar los asuntos relacionados con las quejas presentadas en contra de servidores públicos de la Secretaría ante cualquier instancia competente en materia de derechos humanos;
XXII. Tramitar los recursos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas, formulando los proyectos de resoluciones para firma de la persona titular de la Secretaría o del servidor público en quien se haya delegado tal facultad;
XXIII. Dictaminar los expedientes de imposición de infracciones que se deriven de lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Ganaderas y la Ley de Asociaciones Agrícolas, en ambos casos en materia registral;
XXIV. Establecer lineamientos generales para la suscripción de acuerdos, convenios, contratos, concesiones, autorizaciones, licencias, permisos y demás instrumentos jurídicos en que intervenga o sean competencia de la Secretaría;
XXV. Opinar jurídicamente sobre los convenios, acuerdos y bases de coordinación y concertación, que deban suscribir los servidores públicos competentes de la Secretaría;
XXVI. Recabar, registrar y archivar un ejemplar original de los acuerdos, normas oficiales mexicanas, contratos, convenios, circulares, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos cuya emisión o suscripción sea competencia de la Secretaría;
XXVII. Dictaminar sobre la procedencia de concesiones, permisos, contratos de arrendamiento y subarrendamiento y demás autorizaciones cuya expedición o suscripción corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, así como sobre las causales de cancelación, revocación, caducidad y demás formas que los modifiquen o extingan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Coordinar y dictaminar los instrumentos jurídicos relacionados con la indemnización que deben recibir los servidores públicos en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, con la participación de las unidades administrativas competentes;
XXIX. Dictaminar jurídicamente los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XXX. Fungir como enlace con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y con otras áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de instrumentos jurídicos competencia de la Secretaría;
XXXI. Representar a la Secretaría ante comisiones, subcomisiones, comités, grupos de trabajo y todo tipo de eventos de índole jurídico en que esta participe, cuando dicha representación no esté atribuida a otra unidad administrativa de la Dependencia;
XXXII. Tramitar los expedientes relativos a las expropiaciones en que intervenga la Secretaría con la participación de las unidades administrativas competentes y, en su caso, someterlos a la consideración de la persona titular de la Secretaría;
XXXIII. Establecer sistemas y procedimientos para el mejor desempeño de las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXIV. Nombrar y remover, conforme a la normatividad aplicable, a los titulares de las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, así como opinar, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría, sobre las designaciones correspondientes de los órganos administrativos desconcentrados;
XXXV. Realizar cualquier trámite relacionado con la propiedad industrial y los derechos de autor ante las autoridades competentes, así como resguardar y custodiar los títulos y demás documentos en los que se consignen estos derechos;
XXXVI. Autorizar y registrar el uso de logotipos y distintivos por parte de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXVII. Compilar y difundir leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia general, así como la jurisprudencia establecida por los tribunales en los juicios relacionados con asuntos de la competencia de la Secretaría o con el objeto de las entidades del sector coordinado por esta;
XXXVIII. Dictaminar la procedencia jurídica de las disposiciones normativas que competan a la Secretaría y que deban ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, una vez satisfechos los requisitos legales correspondientes, tramitar su publicación;
XXXIX. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos que no sean competencia de otras unidades administrativas;
XL. Ser el enlace con la Auditoría Superior de la Federación, y coordinar la atención de las observaciones que esta formule a las unidades administrativas, inclusive a las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con motivo de la revisión de la Cuenta Pública y del Informe de Avance de Gestión Financiera de la Secretaría;
XLI. Instruir la revisión y opinión jurídica respecto de los proyectos legislativos aprobados por el Congreso de la Unión, relacionados con la competencia de la Secretaría o con el objeto de las entidades del sector coordinado por esta;
XLII. Fungir como enlace institucional entre la Secretaría de Gobernación y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la actualización del registro de firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de la Secretaría, y
XLIII. Resolver los recursos de revisión derivados de procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado que se promuevan ante la Secretaría.
El Abogado General será auxiliado en el ejercicio de sus funciones por los titulares de las direcciones Ejecutiva de Normatividad y Regulación Agroalimentaria; de Normatividad y Convenios; de Asuntos Judiciales; de lo Contencioso; del Registro Nacional Agropecuario; de Enlace con la Auditoría Superior de la Federación; de Asuntos Jurídicos Sectoriales, y de Seguimiento y Control de Gestión; por los titulares de las subdirecciones Consultiva; de Contratos y Propiedad Intelectual; Jurídica de Apoyos a la Comercialización; de Asesoría Jurídica; Jurídica de Mejora Regulatoria; de Asuntos Legales y Controversias; Jurídica de Procedimientos Administrativos; de Normatividad; de Convenios de Colaboración y Compilación; de Procesos Civiles; de Derechos Humanos y Transparencia; de Amparos; de Juicio Contencioso Administrativo; de Organizaciones Cañeras y Padrones; de Organizaciones Ganaderas Zona Norte, y de Asociaciones Ganaderas; por los titulares de las jefaturas de departamento de Legislación y Convenios de Concertación y Coordinación; de Contratos; de Normas y Acuerdos; de Difusión Normativa; de Convenios de Coordinación y Concertación; de Convenios de Colaboración; de Procesos Civiles; de lo Contencioso en Procesos Civiles y Agrarios; de Juicios Penales; de Procesos Penales; de Asuntos Penales y Amparo; de Procesos Laborales; de Amparos Laborales; de Ejecución de Laudos; de Juicios Laborales; de Amparos Contra Leyes; de Recursos Administrativos; de Control, Base de Datos y Padrones Nacionales; de Certificación de Padrones y Validación Jurídica; de Organizaciones Ganaderas Zona Norte; de Organismos Agrícolas y Variedades Vegetales; de Organismos Agrícolas; de Registro y Control; de Enlace con la Auditoría Superior de la Federación; y de Auditoría, así como los titulares de las áreas jurídicas en las Oficinas de Representación en la Entidades Federativas.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL