Artículo 24.- La Dirección General de Autosuficiencia Alimentaria tiene las siguientes atribuciones:
I. Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de políticas públicas de autosuficiencia y seguridad alimentarias, en el marco de la soberanía alimentaria, y dirigir la ejecución de aquellos que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;
II. Coordinar la participación de la Secretaría, con los sectores público, social y privado en el diseño, planeación e implementación de estrategias que promuevan la autosuficiencia y seguridad alimentarias, en el marco de la soberanía alimentaria;
III. Coordinar el seguimiento de las metas e impactos derivados de los apoyos, estímulos o incentivos otorgados por la Secretaría y las entidades del sector coordinado por esta, que se relacionen con la autosuficiencia y seguridad alimentarias en el marco de la soberanía alimentaria;
IV. Diseñar y proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de políticas públicas que contribuyan al ordenamiento de los sistemas regionales de producción y consumo para la autosuficiencia y seguridad alimentarias en el marco de la soberanía alimentaria, y dirigir la ejecución de aquellos que, en su caso, se aprueben por la autoridad competente;
V. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, proyectos de políticas en materia de producción, acopio, abasto y comercialización de productos de consumo básico para la población de alta y muy alta marginación;
VI. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, la promoción, aplicación y cumplimiento de la política en materia de abasto de productos de consumo básico y, en su caso, coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes la implementación de las referidas políticas que, en su caso, se aprueben, y
VII. Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, la promoción y aplicación de la política en materia de consumo alimentario saludable basado principalmente en la agrobiodiversidad mexicana, así como coordinar, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, la implementación de aquellas que se aprueben.
SECCIÓN VI
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL