Artículo 56.- El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas tiene las siguientes atribuciones:
I. Fomentar, promover, organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la producción, calificación, certificación, conservación, análisis y comercio de semillas; la protección de los derechos de los obtentores y transferencia de tecnología en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y variedades vegetales;
II. Proponer al inmediato superior jerárquico, conjuntamente con las demás dependencias de la Administración Pública Federal e instituciones vinculadas, las políticas, acciones y acuerdos sobre conservación, acceso, uso y manejo integral de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, protección de los derechos de los obtentores, análisis, conservación, calificación, certificación, fomento, abasto, comercio y uso de semillas;
III. Elaborar proyectos de normas oficiales mexicanas en materia de semillas, variedades vegetales, recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como proponer, en dichas materias, los estándares a que hace referencia la fracción X del artículo 4 de la Ley de Infraestructura de la Calidad;
IV. Participar, en materia de semillas, variedades vegetales y recursos fitogenéticos, en la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación del programa sectorial correspondiente;
V. Establecer procedimientos para la caracterización varietal, análisis, conservación, calificación, certificación de semillas, la protección al derecho de obtentor y los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
VI. Aprobar organismos de certificación para la calificación de semillas, así como a personas físicas o morales para que actúen como mantenedores de los caracteres pertinentes de las variedades vegetales;
VII. Realizar, en coordinación con el Comité Calificador de Variedades Vegetales, previsto en la Ley Federal de Variedades Vegetales, el análisis técnico de los descriptores varietales con fines de protección de los derechos del obtentor;
VIII. Coadyuvar con el Abogado General, en la emisión de las constancias de presentación y títulos de obtentor de las variedades vegetales;
IX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas y administrativas en materia de protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, así como imponer las sanciones correspondientes;
X. Promover la creación y fortalecimiento de la capacidad nacional en materia de conservación, calificación, certificación, análisis y comercio de semillas, la protección de los derechos de los obtentores y transferencia de tecnología en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, y variedades vegetales;
XI. Integrar y difundir información relativa a la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales, producción, conservación, calificación, certificación, comercio y uso de semillas y recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;
XII. Iniciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de sanciones; así como la investigación de presuntas infracciones en materia de recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura, variedades vegetales y semillas;
XIII. Operar el Fondo de Apoyos e Incentivos al Sistema Nacional de Semillas, previsto en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas y su Reglamento, así como participar en la emisión de las reglas de operación correspondientes, y
XIV. Las demás que le sean otorgadas expresamente por disposiciones legales o de otros reglamentos.
Structure REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL