REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 52

Artículo 52.- La Secretaría, para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con los órganos administrativos desconcentrados que establece el presente Reglamento, los cuales gozarán de autonomía técnica y operativa y contarán, para cumplir con su objeto, con las unidades administrativas necesarias y que les sean aprobadas en su presupuesto.

Los órganos administrativos desconcentrados tienen las atribuciones que este Reglamento les confiere, así como las que les otorgue el ordenamiento jurídico que los haya creado o los regule y, en su caso, las que establezcan los acuerdos de delegación de facultades que emita la persona titular de la Secretaría.