REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Artículo 14

Artículo 14.- La Coordinación General de Ganadería tiene las siguientes atribuciones:

I.          Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, las políticas para la conducción del desarrollo pecuario nacional;

II.         Desarrollar los programas de apoyo a las actividades ganaderas y los programas de integración de redes y cadenas de valor por especie producto ganadero;

III.       Establecer y coordinar los comités nacionales Sistema-Producto del sector pecuario y coadyuvar al establecimiento y operación de los comités regionales y estatales;

IV.       Implementar estrategias para la creación y fortalecimiento de organizaciones de productores pecuarios, proporcionándoles orientación y asesoría técnica en la formulación de sus programas de desarrollo pecuario, comercialización e integración de cadenas productivas;

V.         Emitir opinión técnica al abogado general para autorizar o negar el registro de la constitución de organizaciones ganaderas Organizaciones Nacionales de Productores por Rama Especializada, así como para la revocación de dicho registro;

VI.       Establecer y dirigir los mecanismos e instancias para la coordinación de los programas nacionales de apoyo al sector pecuario y colaborar con la ejecución de programas estatales y regionales de apoyo a dicho sector;

VII.      Formular propuestas a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, de diseño y funcionamiento de los sistemas de asistencia técnica y capacitación que apoyen el desarrollo de la actividad pecuaria, así como de sistemas de información técnica;

VIII.     Promover y fortalecer los vínculos de la Secretaría con instituciones de gobierno, centros de investigación públicos y privados, instituciones de educación media y superior, y organizaciones de productores, a fin de apoyar acciones y proyectos de interés pecuario, iniciativas nacionales e internacionales en materia de ganadería sustentable, biodiversidad, lucha contra la desertificación y el cambio climático y fomentar la promoción y desarrollo del sector pecuario;

IX.        Emitir lineamientos, previa opinión del Abogado General, para el otorgamiento de certificados de registro genealógico y los relativos a la evaluación del valor genético del pie de cría utilizado en el mejoramiento genético de las especies pecuarias, así como establecer criterios para su clasificación y verificación;

X.         Emitir opinión técnica, a solicitud de las instancias correspondientes, sobre la modificación de esquemas de régimen comercial y arancelario de productos y subproductos pecuarios, así como sobre iniciativas de proyectos de reforma de leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas relacionadas con el ámbito de su competencia;

XI.        Colaborar con los sistemas de información agroalimentaria en los procesos de generación, validación y difusión de estadísticas y monitoreo de los mercados de productos pecuarios;

XII.      Diseñar e implementar estrategias, lineamientos o acciones orientadas a promover e incentivar la innovación tecnológica en las áreas de alimentación animal, así como en el manejo, rehabilitación, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la biodiversidad de los agostaderos y praderas, en la reconversión productiva, intensificación productiva y a la conservación y tratamiento de cultivos forrajeros, agroindustriales y esquilmos agrícolas para la alimentación animal;

XIII.     Dirigir la elaboración de estudios técnicos o programas regionales para determinar los coeficientes de agostadero; proponer a la persona titular de la Secretaría la expedición de los certificados de pequeña propiedad ganadera en aquellos predios que cumplen con los requisitos de elegibilidad y estén dentro del límite de la pequeña propiedad individual; así como, expedir las constancias de mejora de tierras y realizar los estudios de clase de tierra;

XIV.     Participar, con las unidades administrativas que correspondan, en el análisis del comportamiento del mercado pecuario nacional e internacional;

XV.      Promover y participar en la elaboración de estudios y proyectos tendientes a la conservación del suelo, agua y recursos forrajeros y la biodiversidad de las tierras de uso ganadero a través de prácticas sustentables de producción;

XVI.     Proponer a su inmediato superior jerárquico o, en su caso, a la persona titular de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la estructura y lineamientos operativos de las instancias estatales que para los efectos del fomento y protección pecuaria se establezcan;

XVII.    Integrar la información técnica correspondiente para la determinación de las regiones ganaderas;

XVIII.   Colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales que correspondan, en las actividades de protección civil relacionadas con asuntos de salud pública;

XIX.     Fomentar y coordinar los estudios o dictámenes para el manejo y rehabilitación de agostaderos y praderas, establecimiento de praderas cultivadas en áreas deterioradas y para el uso adecuado de otros recursos destinados a la alimentación animal; así como promover el cuidado y conservación de la vegetación, la revegetación y reforestación de los potreros, el establecimiento de sistemas silvopastoriles o agrosilvopastoriles a fin de evitar la erosión de los suelos y proteger los acuíferos, y

XX.       Determinar la condición actual, tendencia y capacidad de carga de los agostaderos y praderas cultivadas y promover la conservación y reproducción de las especies forrajeras y plantas necta–poliníferas.

SECCIÓN V

DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES